Ley 546: Panamá exonera el ITBI a la primera vivienda nueva hasta B/.120,000
Panamá sancionó la Ley 546, que exonera el ITBI (2%) en la compra de la primera vivienda nueva hasta B/.120,000, con una tarifa progresiva entre B/.120,000 y B/.200,000. Hay dos plazos clave: la compraventa debe formalizarse dentro de 2 años del permiso de ocupación, con una transitoria de 30 meses para el inventario ya terminado. Afecta a promotoras, bancos, notarías y contadores.
La noticia de la semana para promotoras, constructoras, bancos y contadores llegó el lunes 31 de agosto: el presidente José Raúl Mulino sancionó la Ley 546, que exonera el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) en la compra de la primera vivienda nueva hasta B/.120,000. El proyecto, impulsado por el Ministerio de Economía y Finanzas bajo el ministro Felipe Chapman, había sido aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional el 26 de agosto con 53 votos a favor, según informaron el MEF, TVN y La Estrella de Panamá.
Qué cambia exactamente
Hasta ahora, la transferencia de un inmueble en Panamá pagaba el ITBI del 2% sobre el mayor valor entre el precio de venta y el valor catastral actualizado. Con la Ley 546, la primera vivienda nueva queda exenta de ese impuesto en los primeros B/.120,000 de la base imponible.
Para viviendas nuevas con precio entre B/.120,000 y B/.200,000, el impuesto se aplica solo sobre el excedente de los B/.120,000, con una tarifa progresiva: 0.50% para el tramo de B/.120,001 a B/.130,000; 1.00% de B/.130,001 a B/.150,000; 1.40% de B/.150,001 a B/.170,000; 1.60% de B/.170,001 a B/.190,000; y 1.80% de B/.190,001 a B/.200,000. Por encima de B/.200,000 no aplica el beneficio.
A quién afecta y con qué plazos
El beneficio está pensado para compradores de su primera vivienda, familias jóvenes de ingresos medios según el argumento del MEF, pero el efecto práctico recae sobre toda la cadena: promotoras y constructoras que ahora tienen un argumento de venta adicional en el segmento de hasta B/.200,000, bancos que financian esas hipotecas, notarías y abogados que formalizan las escrituras, y los contadores y departamentos financieros que deben calcular correctamente el impuesto en cada cierre de venta.
Hay dos plazos que conviene anotar. Para aplicar la exoneración, la compraventa debe formalizarse dentro de los dos años siguientes a la expedición del permiso de ocupación de la vivienda. Como disposición transitoria, las viviendas cuyo permiso de ocupación fue expedido antes de la entrada en vigencia de la ley también pueden acogerse si la primera venta se formaliza dentro de los 30 meses posteriores a ese permiso. Es decir, el inventario de viviendas terminadas que hoy está en venta no queda por fuera.
Un detalle que señalaron los medios: el anuncio oficial no incluyó una estimación del costo fiscal de la medida ni del número de beneficiarios esperados. El objetivo declarado es dinamizar la construcción y acelerar la generación de empleo en el sector.
Qué debe hacer tu empresa
Si eres promotora o constructora, revisa tu inventario de unidades con permiso de ocupación reciente y calcula cuáles califican bajo la regla de los dos años o la transitoria de 30 meses; ese dato vale para tu equipo de ventas desde hoy. Si trabajas en un departamento financiero o en una firma contable, actualiza las plantillas de cálculo del ITBI para el segmento de vivienda nueva de hasta B/.200,000 y documenta en cada expediente que se trata de la primera vivienda del comprador, porque esa condición es la que sostiene la exoneración. Y si administras una propiedad horizontal en proyectos nuevos, prepárate para un ritmo de traspasos de unidades más alto en los próximos meses, con lo que eso implica para el registro de propietarios, porcentajes de participación y cuotas.
Como siempre con una ley recién sancionada, la reglamentación y los formularios operativos pueden tardar en llegar. Lo prudente es seguir las publicaciones de la Gaceta Oficial y de la DGI antes de aplicar el beneficio en un cierre real, y confirmar la interpretación con un asesor fiscal.
Otras novedades de la semana
El 2 de septiembre se publicó en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No. 32, que reglamenta la Ley 526 de 2026 sobre sustancia económica para empresas panameñas de grupos multinacionales con rentas pasivas del extranjero: deberán demostrar personal, instalaciones y decisiones tomadas en Panamá. Rige para los períodos fiscales que inicien el 1 de enero de 2027, según reportó La Prensa. Si tu firma contable atiende a este tipo de clientes, 2027 se planifica ahora.
Cómo ayuda el ecosistema ANCER
Cambios como estos se absorben mejor cuando la información de la empresa está en un solo lugar. En Core360, el ERP de ANCER Network, cada venta de unidad se factura electrónicamente ante la DGI, genera su asiento contable y deja registrado al nuevo propietario en el módulo de Propiedad Horizontal con su porcentaje de participación y su cuota. Con Konecia, el CRM conversacional de ANCER, las consultas de compradores por WhatsApp e Instagram se atienden con agentes de IA y quedan en un pipeline conectado a la cotización y la factura de Core360. Escríbenos a [email protected] o por WhatsApp al +507 6534-2590.
Fuentes: Ministerio de Economía y Finanzas (mef.gob.pa), TVN Noticias, La Estrella de Panamá, La Prensa.
Preguntas frecuentes
¿Qué exonera la Ley 546?
Exonera el ITBI (2%) en la compra de la primera vivienda nueva en los primeros B/.120,000 de la base imponible. Entre B/.120,000 y B/.200,000 aplica una tarifa progresiva solo sobre el excedente; por encima de B/.200,000 no aplica el beneficio.
¿Qué plazos hay que tener en cuenta?
La compraventa debe formalizarse dentro de los dos años siguientes al permiso de ocupación de la vivienda. Como disposición transitoria, las viviendas con permiso expedido antes de la ley pueden acogerse si la primera venta se formaliza dentro de los 30 meses posteriores a ese permiso.
¿A quién beneficia la Ley 546?
Al comprador de su primera vivienda, pero el efecto recae sobre toda la cadena: promotoras y constructoras, bancos que financian las hipotecas, notarías y abogados, y los contadores que calculan el impuesto en cada cierre de venta.
¿Desde cuándo está vigente?
Fue sancionada el 31 de agosto de 2026 tras su aprobación en tercer debate el 26 de agosto. Como toda ley recién sancionada, conviene seguir la Gaceta Oficial y la DGI para la reglamentación y confirmar con un asesor fiscal antes de aplicarla en un cierre.
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